Dos hombres gays lograron que la Corte Suprema de UK les otorgue asilo. En sus paises( Camerun e Iran) eran sometidos a persecuciones, maltratos, y obligados a realizar un tratamiento médico para "curarse" la homosexualidad.
Los tribunales inferiores le habían negado el asilo diciendo que estos gays podían evitar las persecuciones y el tratamiendo médico simplemente actuando de manera discreta o en secreto.
La Corte Suprema revertío esa decisión, sostuvo que: "To compel a homosexual person to pretend that his sexuality does not exist or suppress the behaviour by which to manifest itself is to deny his fundamental right to be who he is"
En Iran el castigo por homosexualidad llega hasta la ejecución, en Camerun es de prisión de hasta 5 años.
The UN convention on the status of refugees provides that members of a particular social group, which can include groups with a common sexual orientation, are entitled to asylum ...if they can establish that they would face a well-founded fear of persecution if returned to their home country
miércoles, 7 de julio de 2010
martes, 6 de julio de 2010
Aborto!

En España, entró en vigencia hoy la ley que permite abortar. Esta nueva ley permite a las mujeres abortar en las 14 primeras semanas de gestación y hasta la 22 cuando se detecten graves peligros para la salud de la madre o malformaciones en el feto. Además, las jóvenes de 16 y 17 años deberán informar al menos a uno de sus padres o tutores legales su deseo de abortar, salvo que aleguen que esa comunicación les implique “un peligro cierto de violencia familiar, amenazas y coacciones”.
En Argentina, el aborto está prohibido y establece penas de hasta 10 años a quien lo practique (artículo 85 del Código Penal de la Nación)
¿Qué ven diferente los legisladores españoles? ¿Qué marca la diferencia para que en un país abortar este permitido (incluso gratis y practicado por el Gobierno) y en otro prohibído (con 10 años de cárcel)?
Creo que la cuestión fundamental para entender esta diferencia está en determinar si el feto tiene derechos. Es decir, si es o no una persona.
Acá van tres posturas al respecto:
· El feto es una persona desde el momento de la concepción. Toda persona tiene derecho a la vida, por lo tanto el aborto que supone atentar contra la vida del feto es homicidio. El argumento acá es que al fusionarse los núcleos del óvulo y el espermatozoide en el momento de la concepción, el cigoto formado cuenta con el código genético propio de la especie humana.
· Otra postura sostiene que el feto es una persona potencial. Es decir, tiene en sí misma un poder de trasformación que le permitirá, si nada interfiere con su proceso de desarrollo, convertirse en persona. Es la conexión causal con la futura persona real la que dota a la persona potencial de un cierto valor moral.
· Finalmente, otra postura sostiene que para que algo sea persona se le debe poder atribuir predicados psicológicos, estados de conciencia (en el caso del feto esto aparece en la semana 16 cuando se desarrolla su sistema nervioso)
Personalmente no se que postura está bien. No se si la legislación de España está violando derechos (derecho del feto a la vida) o si la legislación argentina esta restringiendo ilegítimamente derechos (el de las madres de disponer de su cuerpo). En el tema del aborto, a diferencia de lo que sucede con la legalización de las drogas o el matrimonio gay, creo que las dos posturas tienen puntos interesantes.
En Argentina, el aborto está prohibido y establece penas de hasta 10 años a quien lo practique (artículo 85 del Código Penal de la Nación)
¿Qué ven diferente los legisladores españoles? ¿Qué marca la diferencia para que en un país abortar este permitido (incluso gratis y practicado por el Gobierno) y en otro prohibído (con 10 años de cárcel)?
Creo que la cuestión fundamental para entender esta diferencia está en determinar si el feto tiene derechos. Es decir, si es o no una persona.
Acá van tres posturas al respecto:
· El feto es una persona desde el momento de la concepción. Toda persona tiene derecho a la vida, por lo tanto el aborto que supone atentar contra la vida del feto es homicidio. El argumento acá es que al fusionarse los núcleos del óvulo y el espermatozoide en el momento de la concepción, el cigoto formado cuenta con el código genético propio de la especie humana.
· Otra postura sostiene que el feto es una persona potencial. Es decir, tiene en sí misma un poder de trasformación que le permitirá, si nada interfiere con su proceso de desarrollo, convertirse en persona. Es la conexión causal con la futura persona real la que dota a la persona potencial de un cierto valor moral.
· Finalmente, otra postura sostiene que para que algo sea persona se le debe poder atribuir predicados psicológicos, estados de conciencia (en el caso del feto esto aparece en la semana 16 cuando se desarrolla su sistema nervioso)
Personalmente no se que postura está bien. No se si la legislación de España está violando derechos (derecho del feto a la vida) o si la legislación argentina esta restringiendo ilegítimamente derechos (el de las madres de disponer de su cuerpo). En el tema del aborto, a diferencia de lo que sucede con la legalización de las drogas o el matrimonio gay, creo que las dos posturas tienen puntos interesantes.
Se obstaculiza el camino del matrimonio gay
El proyecto aprobado por diputados no alcanzó el dictamos de mayoría en el senado. De esta forma pasará a analizarse la propuesta de extender los derechos a la unión civil negandoles a los homosexuales el derecho pleno al matrimonio.
Mientras por parte de la Iglesia se reproducen los argumentos más peyorativos a las personas homosexuales, El País escribe sobre el pacífico, inofensivo y positivo desarrollo que ha tenido el matrimonio de personas del mismo sexo en España hace ya 5 años.
PD: Copiado de Clarín, la lista de senadores a favor y en contra del matrimonio homosexual:
Los votos por el rechazo fueron de:
Del lado favorable al proyecto original, las firmas fueron de Nicolás Fernández, Marcelo Fuentes y Pedro Guastavino (kirchneristas), Elena Coprregido (PJ-Chaco), el cordobés Luis Juez y el kirchnerista Guillermo Jenefes, quien firmó "en disidencia total" porque está en contra.
Mientras por parte de la Iglesia se reproducen los argumentos más peyorativos a las personas homosexuales, El País escribe sobre el pacífico, inofensivo y positivo desarrollo que ha tenido el matrimonio de personas del mismo sexo en España hace ya 5 años.
PD: Copiado de Clarín, la lista de senadores a favor y en contra del matrimonio homosexual:
Los votos por el rechazo fueron de:
Liliana Negre (peronista disidente, presidenta de la Comisión),
Mario Cimadevilla y Ramón Mestre (UCR),
Sonia Escudero (PJ disidente)
, María José Bongiorno (ex kircherista)
, Rolando Bermejo (kirchnerista)
y Adriana Bortolozzi,
una kirchnerista distanciada de su bloque pero que técnicamente aún no se fue. La octava firma sería de uno de los dos radicales que estaban ausentes, José Roldán y José Cano. Las fuentes parlamentarias no lo precisaron aún.Del lado favorable al proyecto original, las firmas fueron de Nicolás Fernández, Marcelo Fuentes y Pedro Guastavino (kirchneristas), Elena Coprregido (PJ-Chaco), el cordobés Luis Juez y el kirchnerista Guillermo Jenefes, quien firmó "en disidencia total" porque está en contra.
lunes, 5 de julio de 2010
Felicitaciones!
viernes, 2 de julio de 2010
Los derechos no se plebiscitan 2
Sé que no es un exceso de originalidad, pero hace unos días titulamos una entrada del blog "Los derechos no se plebiscitan" haciendo referencia a la intención de la Iglesia con respecto al matrimonio gay.
Me alegró escuchar que dos días más tarde Axel Freire, primer conyuge gay del país, usara la misma frase. ¿La habrá sacado de libresoesclavos? Muuuuy probablemente no. Pero mientras el oportunismo siga siendo gratis yo lo voy a seguir consumiendo.
Me alegró escuchar que dos días más tarde Axel Freire, primer conyuge gay del país, usara la misma frase. ¿La habrá sacado de libresoesclavos? Muuuuy probablemente no. Pero mientras el oportunismo siga siendo gratis yo lo voy a seguir consumiendo.
Los gays también trasladan impuestos
Me quedé pensando en la nota final del artículo anterior. Quisiera desarrollarla un poco más.
Un conocido resultado económico nos asegura que es irrelevante sobre quién se fija un impuesto (compradores o vendedores). Ambos terminarán trasladandolo a la otra parte. Por lo que ambos terminarán pagandolo. El razonamiento es el siguiente: si ponemos un impuesto a los vendedores estos intentarán aumentar el precio para no perder dinero. Si ponemos un impuesto a los compradores muchos se negarán a comprar el bien a menos que el precio baje. De esta forma es que independientemente de lo que la ley estipule, el impuesto se terminará repartiendo entre compradores y vendedores. La división de la carga del impuesto no se regirá por las leyes nacionales ni provinciales sino por las leyes de oferta y demanda.
Ahora bien, el artículo en cuestion puede resumirse (y simplificarse) de la siguiente manera:
El gobierno de EEUU cobra a los empleados un impuesto cada vez que éstos reciben su sueldo. Las personas casadas están exentas de pagar parte de ese impuesto (por razones relacionadas a planes de salud, etc). Como el matrimonio homosexual no está reconocido a nivel federal, las parejas homosexuales no están exentas de pagar este impuesto. El resultado final es hay un impuesto que los homosexuales deben pagar cada vez que cobran el sueldo y los heterosexuales casados no.
¿Cómo se relaciona esta historia con la teoría económica de los impuestos? Recordemos que la teoría nos asegura que TODOS los impuestos se trasladan (de comprador a vendedor o viceversa). En este caso deberíamos esperar entonces que los empleados cuyos sueldos son gravados trasladen este impuesto a sus empleadores. En otras palabras, las personas que tienen que pagar el impuesto recibirán un salario más bajo. La forma de trasladarle parte de ese impuesto a los empleadores es negandose a trabajar a menos que reciban un sueldo más alto que los compense (al menos en parte) por la pérdida que el impuesto les genera. Si la teoría es correcta deberíamos observar entonces que, como consecuencia de este impuesto, las personas homosexuales cobran un sueldo más alto que las heterosexuales (sueldo bruto, sin descontar el impuesto). Parece ser una predicción rara... ¡¡¡Pero eso es exactamente lo que sucede!!!!
La noticia es que a partir de ahora Google se sumará a las empresas que decidieron pagar un sueldo más alto a los homosexuales para compensarlos por la pérdida que el impuesto les genera. De esta forma ahora son tanto los empleados gays como las empresas las que soportan la carga del impuesto.
Dos conclusiones:
1) Que lindo es ver como un simple concepto económico nos permite entender la realidad.
2) Que feo es ver como esta política perjudica no sólo a las personas homosexuales que deben pagar el impuesto sino también a las empresas que las contratan (que como vimos terminan cargando también con el tributo). No sería sorprendente observar que si esta legislación no se modifica, con el paso del tiempo las empresas contratarán menos personas homosexuales. No como un acto de discriminación homofóbica sino como el resultado racional ante una medida impuesta por el estado.
Un conocido resultado económico nos asegura que es irrelevante sobre quién se fija un impuesto (compradores o vendedores). Ambos terminarán trasladandolo a la otra parte. Por lo que ambos terminarán pagandolo. El razonamiento es el siguiente: si ponemos un impuesto a los vendedores estos intentarán aumentar el precio para no perder dinero. Si ponemos un impuesto a los compradores muchos se negarán a comprar el bien a menos que el precio baje. De esta forma es que independientemente de lo que la ley estipule, el impuesto se terminará repartiendo entre compradores y vendedores. La división de la carga del impuesto no se regirá por las leyes nacionales ni provinciales sino por las leyes de oferta y demanda.
Ahora bien, el artículo en cuestion puede resumirse (y simplificarse) de la siguiente manera:
El gobierno de EEUU cobra a los empleados un impuesto cada vez que éstos reciben su sueldo. Las personas casadas están exentas de pagar parte de ese impuesto (por razones relacionadas a planes de salud, etc). Como el matrimonio homosexual no está reconocido a nivel federal, las parejas homosexuales no están exentas de pagar este impuesto. El resultado final es hay un impuesto que los homosexuales deben pagar cada vez que cobran el sueldo y los heterosexuales casados no.
¿Cómo se relaciona esta historia con la teoría económica de los impuestos? Recordemos que la teoría nos asegura que TODOS los impuestos se trasladan (de comprador a vendedor o viceversa). En este caso deberíamos esperar entonces que los empleados cuyos sueldos son gravados trasladen este impuesto a sus empleadores. En otras palabras, las personas que tienen que pagar el impuesto recibirán un salario más bajo. La forma de trasladarle parte de ese impuesto a los empleadores es negandose a trabajar a menos que reciban un sueldo más alto que los compense (al menos en parte) por la pérdida que el impuesto les genera. Si la teoría es correcta deberíamos observar entonces que, como consecuencia de este impuesto, las personas homosexuales cobran un sueldo más alto que las heterosexuales (sueldo bruto, sin descontar el impuesto). Parece ser una predicción rara... ¡¡¡Pero eso es exactamente lo que sucede!!!!
La noticia es que a partir de ahora Google se sumará a las empresas que decidieron pagar un sueldo más alto a los homosexuales para compensarlos por la pérdida que el impuesto les genera. De esta forma ahora son tanto los empleados gays como las empresas las que soportan la carga del impuesto.
Dos conclusiones:
1) Que lindo es ver como un simple concepto económico nos permite entender la realidad.
2) Que feo es ver como esta política perjudica no sólo a las personas homosexuales que deben pagar el impuesto sino también a las empresas que las contratan (que como vimos terminan cargando también con el tributo). No sería sorprendente observar que si esta legislación no se modifica, con el paso del tiempo las empresas contratarán menos personas homosexuales. No como un acto de discriminación homofóbica sino como el resultado racional ante una medida impuesta por el estado.
Google y los gaays
En discusiones pasadas más de una vez surgió la pregunta "¿de qué derechos son privadas las personas que no están casadas?". Encontrar una respuesta a esta pregunta es condición necesaria para poder argumentar que los homosexuales están siendo privados de su libertad al negarseles el derecho al matrimonio. Encontrar una respuesta también puede servir para argumentar en contra del matrimonio en general entendiendolo como un instrumento que conduce a restringir los derechos de las personas que no lo contraen. Si para gozar de ciertos derechos es NECESARIO estar casado, entonces tenemos dos opciones posibles (para reformar el status quo en pos de los derechos de las personas):
(1) Eliminamos el REQUISITO de estar casado para gozar de esos derechos.
(2) Eliminamos la figura ESTATAL de matrimonio y de esta forma evitamos que exista como un instrumento para dar lugar a ese requisito.
En fin, este post se titula "Google y los homosexuales" y busca ilustrar un caso en donde las personas que no han contraído matrimonio son privadas arbitrariamente de un derecho.
El artículo en cuestión fue publicado en Clarín. Pueden leerlo haciendo click aquí.
PD: Este artículo también sirve para ilustrar el concepto de la "incidencia del impuesto". Este resultado económico nos asegura lo que la ley dispone sobre quien debe cargar con un impuesto es irrelevante. Todos los impuestos se trasladan en mayor o menor medida. Igual que las empresas trasladan el IVA a los consumidores, en este caso los homosexuales trasladaron el impuesto a las empresas.
(1) Eliminamos el REQUISITO de estar casado para gozar de esos derechos.
(2) Eliminamos la figura ESTATAL de matrimonio y de esta forma evitamos que exista como un instrumento para dar lugar a ese requisito.
En fin, este post se titula "Google y los homosexuales" y busca ilustrar un caso en donde las personas que no han contraído matrimonio son privadas arbitrariamente de un derecho.
El artículo en cuestión fue publicado en Clarín. Pueden leerlo haciendo click aquí.
PD: Este artículo también sirve para ilustrar el concepto de la "incidencia del impuesto". Este resultado económico nos asegura lo que la ley dispone sobre quien debe cargar con un impuesto es irrelevante. Todos los impuestos se trasladan en mayor o menor medida. Igual que las empresas trasladan el IVA a los consumidores, en este caso los homosexuales trasladaron el impuesto a las empresas.
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