Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado"
Medidas de Protección Integral
Ante el accionar policial , tenés derechos
A pedirle:
1)Nombre y Apellido
2)Nº de Placa
3)Comisaría a la que pertenece
Ante la Detención:
1)Tenés derecho a llamar a algún familiar o a tu abogado
2)No te pueden obligar a declarar, ni a declarar contra vos mismo
3)Nunca pueden obligarte a que te desnudes
4)No pueden cubrir tu rostro y mucho menos usando tu propia remera
5)No podes ser esposado, salvo circunstancias muy especiales
6)La incomunicación no puede ser mayor a 48 hs y para que esto suceda debe ser pedido por medio de una ORDEN JUDICIAL
7)Si sos menor de edad deben dar parte al JUZGADO DE MENORES. No te pueden llevar en un auto que no se identifique como policial y no te pueden encerrar en un calabozo con adultos.
En la vía pública sos libre de transitar y andar por donde quieras, no es obligación llevar ni mostrar tu DNI ante la policía.
Pero por medio de contravenciones pueden detenerte para:
a)Averiguación de identidad y antecedentes
b)Por llevar objetos o presentar indicios de que acabas de participar de un delito
c)En caso de que estés cometiendo una contravención
Por ahora en capital federal en la mayoría de los casos no prevé penas de prisión, se supone que en caso de cometer una contravención (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc) la policía tiene que labrar un acta en el lugar.
(Esta información, muy útil, es brindada por la ONG Asamblea Permanente por los Derechos Humanos)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
podrian dar mas informacion de este tipo por favor?
ResponderEliminar¡gracias!
Por mala suerte, no pasa asi.. Pero esta bien saberlo juan ;)
ResponderEliminarmuy buena nota sobre los human rights, gracias por compartirla, esta genial el blog
ResponderEliminar