martes, 6 de julio de 2010

Aborto!


En España, entró en vigencia hoy la ley que permite abortar. Esta nueva ley permite a las mujeres abortar en las 14 primeras semanas de gestación y hasta la 22 cuando se detecten graves peligros para la salud de la madre o malformaciones en el feto. Además, las jóvenes de 16 y 17 años deberán informar al menos a uno de sus padres o tutores legales su deseo de abortar, salvo que aleguen que esa comunicación les implique “un peligro cierto de violencia familiar, amenazas y coacciones”.
En Argentina, el aborto está prohibido y establece penas de hasta 10 años a quien lo practique (artículo 85 del Código Penal de la Nación)
¿Qué ven diferente los legisladores españoles? ¿Qué marca la diferencia para que en un país abortar este permitido (incluso gratis y practicado por el Gobierno) y en otro prohibído (con 10 años de cárcel)?
Creo que la cuestión fundamental para entender esta diferencia está en determinar si el feto tiene derechos. Es decir, si es o no una persona.
Acá van tres posturas al respecto:
· El feto es una persona desde el momento de la concepción. Toda persona tiene derecho a la vida, por lo tanto el aborto que supone atentar contra la vida del feto es homicidio. El argumento acá es que al fusionarse los núcleos del óvulo y el espermatozoide en el momento de la concepción, el cigoto formado cuenta con el código genético propio de la especie humana.
· Otra postura sostiene que el feto es una persona potencial. Es decir, tiene en sí misma un poder de trasformación que le permitirá, si nada interfiere con su proceso de desarrollo, convertirse en persona. Es la conexión causal con la futura persona real la que dota a la persona potencial de un cierto valor moral.
· Finalmente, otra postura sostiene que para que algo sea persona se le debe poder atribuir predicados psicológicos, estados de conciencia (en el caso del feto esto aparece en la semana 16 cuando se desarrolla su sistema nervioso)

Personalmente no se que postura está bien. No se si la legislación de España está violando derechos (derecho del feto a la vida) o si la legislación argentina esta restringiendo ilegítimamente derechos (el de las madres de disponer de su cuerpo). En el tema del aborto, a diferencia de lo que sucede con la legalización de las drogas o el matrimonio gay, creo que las dos posturas tienen puntos interesantes.

1 comentario:

  1. Tampoco deberíamos olvidarnos de las teorías (como la de Rothbard*) que ponen el foco en el derecho de autopropiedad de las madres, sin importar el status del feto.

    * http://mises.org/rothbard/ethics/fourteen.asp

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