jueves, 22 de julio de 2010

Requisa y cannabis sativa

Dos policías interceptaron a dos jóvenes “que se hallaban recostados sobre un árbol del lugar” (una plaza) con el objetivo de requerir su identificación personal, según se expresa en el acta policial labrada. A los “fines preventivos”, se inició una requisa sobre los jóvenes y se encontró en el bolsillo del pantalón de uno de ellos un envoltorio que contenía, presumiblemente, cannabis sativa (marihuana).

La actividad coercitiva del Estado en las esferas de intimidad, privacidad y autodeterminación de las personas se da de distintas formas, tal vez la más violenta de ellas sea la detención. A dicha actividad, suele seguir una práctica consistente en la revisión de ropas, efectos, pertenencias y, en algunos casos, el propio cuerpo, en busca de elementos que representen peligro para los agentes policiales o los terceros, u objetos provenientes de delitos: es lo que se denomina requisa

¿Cuáles son los requisitos constitucionales para que una requisa sea válida?

La idea de libertad es la regla que rige el sistema de derechos y garantías constitucionalmente reconocidos. El artículo 18 de la Constitución, confirma esta regla, en tanto establece que ningún habitante puede ser “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.Por lo tanto, a aquélla inmunidad de arresto, que sólo puede cruzarse con una orden escrita de una autoridad competente, debe agregarse que tal orden debe ir precedida de una motivación (justificación) y fundamentación, capaz de debilitar la garantía.

Una de las más comunes excepciones a las reglas ya enunciadas en materia de arrestos y detenciones está dada por el llamado “estado de sospecha”.

Sin embargo, esta excepción establecida policialmente fue considerada inconstitucional. Así lo estableció el Juez Petracchi en el caso Fernández Prieto, donde se dijo “el recurso a una fórmula estereotipada como la “actitud sospechosa” remite a una opacidad indescifrable que no satisface la exigencia de la debida fundamentación de los actos estatales, y, por tanto, carece de relevancia cuál sea la autoridad de la que éstos emanen”.

Entonces, volviendo al caso de los dos muchachos a los que encontraron con marihuana, la requisa es claramente inconstitucional en ese caso. Esto es así porque para que sea válida tiene que ser fundada. La justificación basada en el “estado de sospecha” es insuficiente. Y, peor aún, en este caso particular, ni siquiera se intento justificar.

1 comentario:

  1. De ninguna manera, conforme a lo descripto, los hechos manifestados constituyen motivos suficientes para legitimar la detención, ni justifican razones de urgencia para actuar sin orden judicial.

    Entiendo que una vez que el agente policial se encuentre con una hipótesis que encuadre en los presupuestos exigidos por la ley, es necesario que describa fundadamente cuáles son las conductas o actos que generaron las sospechas. Las expresiones del funcionario interviniente resultan insuficientes para justificar su actuación. Si la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención es el juez, y solo en casos de urgencia y excepcionales las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que el juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación llevada por aquellos, es que éstos funden circunstanciadamente las razones del procedimiento.
    Se autoriza a “cachear” a los sospechosos y de este modo preservar su seguridad física o la de un tercero en el curso de la investigación, pero en modo alguno se otorga el poder para requisar y proceder a la detención porque sí. Claramente, para determinar si el oficial actuó razonablemente, se debe otorgar el peso debido no a su sospecha inicial o a su “presentimiento”, sino a las inferencias razonables específicas que debería describir a través de los hechos
    Muchos doctrinarios han expuesto sus elucubraciones sobre la cuestión. Como en toda temática en que no existe una opinión uniforme, los criterios se bifurcan. Sólo creo pertinente recordar que la jurisprudencia es sólo la interpretación de normas jurídicas que constituye una de las fuentes del derecho, pero de ninguna manera la fuente primordial. El pronunciamiento del magistrado citado es concretamente eso, un mero pronunciamiento que en ese momento, en esas circunstancias, en ese supuesto fáctico en concreto llevó a que el nombrado haya expuesto su pensamiento de esa manera. Mañana podría ser otro.
    Supongamos que en los hechos descriptos(exactamente como sucedieron), el oficial hubiera motivado convincentemente su actuación. Procesalmente correcto pero, dikelógicamente?. Tratemos de dejar de lado la rigurosidad formal de las disposiciones, y usemos el sentido común. ¿Qué hubiera sucedido, reitero, si el oficial hubiera relatado lo sucedido "cumpliendo" con los requisitos ya mencionados en el comentario de mi compañero?. ¿De manera subyacente o implícita no se percibiría la existencia de ese temido “estado de sospecha”?. Para meditarlo.
    De todas maneras, comparto de manera inhesitable todas y cada una de las líneas redactadas por mi querido y futuro colega.

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