Art. 14 de la ley 23737:
"Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Este artículo viola dos principios básicos de cualquier ESTADO DE DERECHO.
Principio del acto: la pena sólo debe estar dirigida a las acciones, no a la calidad del autor . La raíz constitucional del principio se encuentra amparado en: A) el Art. 18 CN, “(…) sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho. No es compatible con una sociedad liberal penar a alguien por su mera condición. Por ejemplo penar por ser judío, ser comunista, o ser “falopero”.
Principio del daño: establece un patrón moral de aquellas acciones que pueden ser reforzadas con castigo. Una acción puede ser perseguida por el Estado cuando es pública, cuando viola el principio del daño, cuando se castiga a quien menoscaba los intereses de un tercero. Como señala Nino, el Estado liberal se compromete a respetar el principio de autonomía de las personas, que proscribe interferir con la libre elección y materialización de ideales de excelencia humana y planes de vida por parte de los individuos. El Estado no puede (como se ha hecho en periodos de nuestra historia) imponer a sus ciudadanos una religión, obligar ir a misa o como ahora se pretende, el Estado no puede decir “si te drogas te encierro”, ese es claramente una violación al principio de autonomía, a la esfera de soberanía que le corresponde a cada individuo. Es menester recordar una idea de Robert Nozik, quien escribe que los seres humanos no somos partes constitutivas de una “megaempresa” llamada Estado, y que por ende no debemos subsumirnos ciegamente a la autoridad estatal.
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