sábado, 10 de abril de 2010

Dos mujeres se casaron por primera vez en la Argentina

Norma Arévalo y Ramona Castillo, ambas de 67 años, se casaron en un registro civil porteño y se convirtieron en la primera pareja de lesbianas que contrajeron matrimonio en Argentina, tras dos bodas ya celebradas entre hombres en el país.


Mientras que en algunos países la parejas del mismo sexo han obtenido el reconocimiento de ciertos derechos, los cristianos ultra conservadores se oponen sosteniendo que permitir el matrimonio gay implica la destrucción de los valores tradicionales y una amenaza a la integridad moral de las naciones al punto que algunos llegan a oponerse a los términos del matrimonio secular vigente.
Se trata de confundir la línea entre matrimonio civil y matrimonio religioso, tratando de convencer a la sociedad que se trata de una misma cosa: “el matrimonio tradicional” que debe ser protegido de las pretensiones homosexuales. Y en tal sentido, intentan “vender” una versión distorsionada de la verdadera historia del matrimonio en el mundo occidental cristiano enseñando que desde su comienzo ha sido siempre una institución de “carácter sagrado”. La realidad es que la palabra matrimonio no tiene connotaciones ni sagradas y mucho menos religiosas. Su raíz viene de un término del latín relativo a la autoridad civil en la Roma antigua.

El matrimonio es un instituto más del sistema jurídico. Es lo mismo que una sociedad anónima. En el matrimonio dos personas prestan su consentimiento de llevar a cabo una vida en común y el derecho, al registrar tal consentimiento, les impone a las partes derechos y obligaciones como por ejemplo debito conyugal, fidelidad, régimen de bienes, etc. El matrimonio no tiene nada de “natural”, si bien es un sacramento de la religión católica, y eso es respetable, el derecho no debe tomar partido por ningún culto.

Sin embargo, el artículo 172 del Código Civil de la República Argentina (CC) prescribe que para que el matrimonio se considere existente es requisito necesario que se trate de personas de diferente sexo, es decir que sea la unión de un hombre y una mujer.

Se ha sostenido que tal norma no discrimina a gays debido a que ellos se pueden casar. La prohibición sólo se refiere a que no pueden casar entre ellos.
Claramente este artículo vulnera la autonomía personal de los homosexuales, restringiendo sus opciones, es decir, obstaculizando sus planes de vida.
Supongamos que el Estado prescribe que los musulmanes y los católicos pueden gozar del mismo grado de libertad de religión debido que ambos pueden practicar la religión católica. Claramente, este argumento es erróneo. Los católicos gozaran mayor grado de religión porque pueden practicar su religión. De la misma manera, aun cuando la ley argentina permita a los homosexuales casarse, ellos son menos libres porque si quieren casarse deben dejar de lado su orientación sexual.
La constitución establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la intervención estatal en tanto no dañen a terceros, por lo tanto si el estado interfiere sólo fundándose en sus preferencias, sin que haya terceros dañados, se vulnera el articulo 19 de la Constitución Nacional.

El artículo 172 CC no sólo viola el artículo 19 de la Constitución Nacional al vulnerar la autonomía personal, sino que también es inconstitucional por violar el artículo 16 CN. Es claro que la distinción que realiza el legislador es arbitraria. Les da derechos a unos (heterosexuales) y se los veda a otros (homosexuales) solamente basándose en concepciones tales como tradición, deseos mayoritarios y orientación sexual. Por lo tanto, la diferenciación que hace la ley viola la igualdad

Se ha argumentado que se debe mantener la prohibición del matrimonio homosexual, diciendo que tal prohibición refleja nuestros valores principales. Prohibir el matrimonio homosexual, es parte de nuestras creencias sociales y culturales, por ejemplo, acorde a tales valores una pareja del mismo sexo, no califica como familia.
Desde otro punto de vista, si bien los valores prevalecientes, son los mayoritarios, la protección constitucional, esta dirigida a proteger los derechos individuales. El objetivo de una Constitución liberal, es proteger esos derechos individuales que pueden llegar a ser discriminados por no coincidir con aquellos valores mayoritarios. Como señaló John Hart Ely, una ley es la expresión de la mayoría, es decir el congreso para promulgar una ley debe alcanzar cierta mayoría. Por lo tanto, siempre las leyes reflejaran los valores prevalecientes de una sociedad. Si esto es así, el juez no debe rechazar el pedido de inconstitucionalidad de una ley sólo por el hecho que la ley sea acorde a los valores mayoritarios, porque esto siempre será así. Lo que debe hacer el juez es ver si esos valores vulneran derechos individuales. Si el juez dice “esta ley es constitucional porque es acorde a los principios mayoritarios”, el juez estaría incurriendo en dos falacias. Por un lado, su argumento seria circular, es decir la conclusión esta en las premisas. Esto es lo mismo que decir “la ley es constitucional porque refleja valores mayoritarios, pero para que sea ley tiene que reflejar valores mayoritarios” aquí se ve que el juez presupone la conclusión
Por otro lado, el juez al decir “la sociedad lo quiere así y por lo tanto debe ser así” esta incurriendo en la falacia naturalista. Existe un pasaje del “ser” al “deber ser” que no es legitimo. Como lo sostuvo David Hume, que un hecho sea de determinada manera, no significa que deba ser de esa manera. Es decir que la sociedad acepte cultural y socialmente a las parejas heterosexuales y rechace a las homosexuales no implica que esto deba ser así.

Tener un artículo como el 172 CC viola la Constitución (art 16 igualdad, art 19 acciones privadas). El Estado, una vez mas, a través de sus leyes, se esmera por interferir en los planes de vida de los individuos. Dicta una filosofía moral a seguir y descarta las elecciones individuales, negando derechos o considerando delito lo que no coincida con el concepto de buena vida de un legislador perfeccionista.

1 comentario:

  1. Estoy totalmente en desacuerdo con la ley de matrimonio homosexual.
    El matrimonio es una institución social con perfiles jurídicos precisos. Cumple con vitales funciones sociales, por lo que merece protección del Estado. Las uniones entre personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio.
    La Constitución Nacional promueve la familia fundada en el matrimonio (cf. artículos 14 bis y 20 de la Constitución Nacional). De acuerdo con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la noción constitucional de matrimonio refiere a la unión de varón y mujer. Cualquier modificación del Código Civil (art. 172) que eliminara el requisito de heterosexualidad para la celebración del matrimonio sería inconstitucional.

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